Información General
Los que se inscriben por primera vez en el
Monotributo tienen que elegir una obra social y recibirán en forma
gradual las prestaciones médicas.
Desde la afiliación,
tiene derecho a las prestaciones ambulatorias, como consultas en
consultorios, de urgencia y emergencia a domicilio, prácticas y
diagnósticos y el plan materno infantil (solo
ambulatorio).
A partir de los tres meses, se agrega la
internación, el plan materno infantil (maternidad), la cobertura del
40% en los medicamentos no oncológicos y del 100% en los oncológicos
y en la internación.
Después de los 6 meses tendrán
derecho a la prestaciones de alta complejidad. La obra social podrá
no dar las prestaciones médicas si el afiliado o sus familiares no
están al día en el pago de la cuota mensual. A ese fin, podrán pedir
al afiliado que exhiba el comprobante de pago.
El
monotributista podrá unificar su aporte con el del cónyuge que
aporte a otra obra social, si no lo hace los aportes irán a la obra
social del de mayor aporte.
Con el reempadronamiento ante
la AFIP, el monotributista sigue afiliado a la misma obra social que
está actualmente. Si quiere cambiar de obra social tiene que hace el
trámite de traspaso ante la obra social que elige (una opción que
puede realizar una vez por año) donde tendrá que llenar el
formulario de pase (cambio de opción) y a los 3 meses comenzará a
recibir las prestaciones médicas de la obra social que eligió.
Requisitos para realizar el traspaso de obra
social
Monotributista
recién inscripto ante AFIP: Último comprobante de pago de
Monotributo, fotocopia del DNI del titular y de los familiares (si
están incorporados).
Monotributistas reinscriptos ante
AFIP: LLenar formulario de opción de cambio en la obra social
elegida, último pago de Monotributo, DNI del titular y del grupo
familiar (si están incorporados).
Preguntas Frecuentes
1 ¿QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
Todas aquellas personas físicas que desarrollen
actividades por cuenta propia y que no superen un límite máximo
anual de facturación, que es de $72.000 para las categorías de
servicios, y $ 144.000 para las restantes actividades.
2 ¿QUÉ INCLUYE EL PAGO DEL
“MONOTRIBUTO”?
Junto con el componente tributario -variable según
la categoría y el ingreso del contribuyente- el monotributista abona
también jubilación y obra social. Estos últimos son componentes
fijos y en el caso de la obra social el titular debe abonar $
24.44.El pago es obligatorio.
La normativa exige ESTAR AL DIA CON
EL PAGO DEL TRIBUTO para reclamar servicios en la obra social
elegida.
3 ¿QUÉ OBRAS SOCIALES PUEDEN
ELEGIRSE?
Los monotributistas deben elegir alguna de las
Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a excepción
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) y las Obras Sociales que se encuentran en crisis.
Luego del empadronamiento deben concurrir a la Obra Social elegida y
realizar su afiliación.
Quienes pertenecían al régimen (previo a
la Ley 25.865 y Dec. 806/2004) y se encontraban al día con los pagos
-o accedieron al régimen de facilidades de pago- ya contaban con una
Obra Social a la que eligieron oportunamente o fueron asignados por
la S.S.SALUD.
4 ¿PUEDEN INCORPORARSE FAMILIARES A LA OBRA
SOCIAL?
La incorporación de los integrantes del grupo
familiar primario es voluntaria, por cada uno de ellos debe abonarse
$22.22. Una vez incorporados, el pago es obligatorio.
Solo se
puede incorporar al grupo familiar primario (cónyuge o concubino/a e
hijos hasta los 21 años o hasta los 25 inclusive con certificación
de estudios regulares y/o certificación de hijos
discapacitados).
Los familiares pueden incorporarse en cualquier
momento y acceden en forma progresiva a la cobertura del P.M.O.E.
(según Anexo Dec. 806/2004)
5 ¿QUÉ SERVICIOS DEBE BRINDAR LA OBRA
SOCIAL?
La Obra Social que elija el pequeño contribuyente
debe brindar como mínimo la cobertura establecida en el P.M.O.E.
(Programa Médico Obligatorio de Emergencia Resolución Nº 201/02
M.S., sus modificatorias y complementarias).
Los monotributistas
que se incorporen al régimen cuentan con una progresividad en el
acceso a la cobertura a partir de su inscripción en AFIP, según
reglamentación de la Ley 25.865 (Anexo Dec. 806/2004)
6 ¿SI EL MONOTRIBUTISTA DEBE EL IMPUESTO
PUEDE INCORPORARSE A UNA OBRA SOCIAL?
Los monotributistas que ya estaban inscriptos en el
Régimen Simplificado (previa reglamentación Ley 25.865) y que no se
encuentren al día con el pago del tributo, deben regularizar su
situación antes de reclamar servicios en la Obra Social que ya
tenían. También pueden acogerse a los regímenes de facilidades de
pago que propone la Administración Federal de Ingresos Públicos,
accediendo a la condición de contribuyentes regulares y en
consecuencia pueden afiliarse nuevamente en la Obra Social que había
elegido o a la que habían sido asignados por la
Superintendencia.
7 ¿EL MONOTRIBUTISTA PUEDE CAMBIARSE DE
OBRA SOCIAL? ¿CÓMO DEBE HACERLO?
Los pequeños contribuyentes adheridos al régimen
cuentan con el derecho de opción de cambio de Obra Social. Para
ejercerlo, deben respetar el procedimiento establecido en el Decreto
504/98, es decir, deben dirigirse a la Obra Social por la que
optaron, completar el formulario correspondiente y suscribir el
libro rubricado.
La cobertura de la nueva Obra Social comienza el
primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción
de cambio. No puede aplicarse el régimen de progresividad en el
acceso a la cobertura previsto para los nuevos monotributistas que
se inscriban. La opción de cambio puede realizarse una vez por año
calendario.
8 ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXIMIDOS DE ABONAR
EL COMPONENTE PREVISIONAL Y DE SALUD? |